¿Qué pasa con los inquilinos?
Si tu vivienda está arrendada, la situación es más delicada pero absolutamente manejable. La legislación española (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece que la venta de una vivienda arrendada no extingue automáticamente el contrato de alquiler: el nuevo propietario queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador original.
Esto significa que, si el contrato de arrendamiento fue firmado después del 6 de marzo de 2019 y está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta el final del contrato (con los plazos mínimos que establece la LAU). En contratos más antiguos o no registrados, la situación puede variar.
Para la venta rápida, trabajamos con inmuebles arrendados, aunque el precio puede verse ajustado dependiendo de las condiciones del alquiler y el tiempo restante del contrato. Para la venta tradicional, el abanico de compradores interesados varía: algunos inversores compran específicamente viviendas arrendadas, otros prefieren tenerla libre. Te asesoramos sobre la mejor estrategia en tu caso concreto.
En todo caso, tenemos la obligación de comunicar al inquilino la intención de venta y respetar su derecho de tanteo y retracto, que le permite comprar la vivienda en las mismas condiciones que el comprador externo. Te explicaremos cómo gestionar este paso correctamente para evitar cualquier complicación legal posterior.